Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JUAN PASTOR MEDINA y ELIZABETH MARÍA GARCÍA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.742.506 y V-5.709.821 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio DIXA POZO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.014 y de igual domicilio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día el día Primero (1°) de Septiembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadan.....