En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE.- A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO que percibe el demandado ASDRUBAL JUNIOR MADRID GONZALEZ, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante HERLINDA LISBET VILLEGAS NIÑO, antes identificada. Asimismo, decreto medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS UTILIDADES Y BONO VACACIONAL que le pueda corresponder al demandado en el presente año. Dich.....