El día de hoy, 13 de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 2:15 de la tarde, se traslado este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA,. SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, día y hora fijados por el Tribunal para dar cumplimiento a la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de ALIMENTOS seguido por HERLINDA LISBET VILLEGAS NIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.333.509 contra el ciudadano ASDRUBAL JUNIOR MADRID GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.901.569, por ante el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en CABIMAS y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A Señalamiento de la parte actora HERLINDA LISBET VILLEGAS NIÑO asistido por la abogada en ejercicio CARLOS GREGORIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.702.609, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.717.- Se constituyó siendo las 3:00 DE LA TARDE este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada La Calle Independencia, Sector Las Morochas, Muelle Patria Grande en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido, procedió a notificar del objeto de su traslado al abogado(a): JOHN OCANDO PIÑA Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: 19.311.822, En su carácter de ABOGADO ANALISTA de PDVSA..- En este estado presente la parte actora HERLINDA LISBET VILLEGAS NIÑO con la asistencia antes dicha expuso: SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO que percibe el demandado ASDRUBAL JUNIOR MADRID GONZALEZ, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante HERLINDA LISBET VILLEGAS NIÑO, antes identificada. Asimismo, decreto medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS UTILIDADES Y BONO VACACIONAL que le pueda corresponder al demandado en el presente año. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en CABIMAS.