Quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete voluntariamente a aportarle a su hija antes mencionada la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales esta cantidad será cancelada en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) Quincenales que serán depositados en cuenta bancarias Banco de Venezuela cuenta de ahorros No. 01020511590100021306 a nombre de la madre. De igual forma ambas padres convienen en aportar cada uno el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto por concepto de útiles escolares, uniformes, educación, educación, deportes, medicinas, exámenes de laboratorio, rayos X, gastos médicos en general, recreación, cosméticos y todo lo demás que requiera su hija. Asimismo el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) anualmente por concepto de BONO DE FIN DE AÑO, para lo que pueda requerir sus hija por concepto de Ropa, calzado y juguetes entregado en Depósito Bancario. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: " El pad.....