Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GUSTAVO JOSE FUENMAYOR y BERTHA BLANCA FUENMAYOR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.778.687 y V-9.795.959, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 11 de octubre de 1986, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 958, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres BETZABETH MARIA, ENYERBETH JOSE y GUSTAVO ADOLFO FUENMAYOR FUENMAYOR, mayores de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de .....