Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por un Local Comercial, signado con la nomenclatura municipal No. 89B-25, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con casa de Antonio Arteche; SUR: Con Casa de Rafael C. Matos; ESTE: Con Casa de la Industrial Marinera; y OESTE: su frente, la avenida 4 (antes Bella Vista); haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa, a la Codemandante, ciudadana MARIA DEL PILAR MANTEROLA MATOS, antes identific.....