REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5664-2013
En el día de hoy, Miércoles Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), siendo las Nueve Cincuenta y Cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un Local Comercial donde funciona el Deposito de Licores denominado “FESTEJOS Y LICORES ROSARIO, S.R.L.”, signado con la nomenclatura municipal No. 89B-25 no visible, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.977.293, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.920, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen las ciudadanas MARIA DEL PILAR MANTEROLA MATOS y MARIA INES REINOSO MATOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos, 10.511.668 y 9.765.036, respectivamente, contra el ciudadano JENRY ARVIZU, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.770.973 y de este domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JENRY DAVID ARVIZU OLMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.770.973, parte demandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. En este estado, siendo las once y diez minutos de la mañana, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio NEATHAY CASTELLANO MORILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.450.423, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.661, a los fines de asistir a la parte demandada en este acto. Acto continuo, y transcurrido un tiempo prudencial, presente el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanas MARIA DEL PILAR MANTEROLA MATOS y MARIA INES REINOSO MATOS, antes identificadas, expuso: “Solicito al Tribunal le de cumplimiento al presente Despacho y proceda al Secuestro del inmueble objeto de la presente medida, donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por un Local Comercial donde funciona “FESTEJOS Y LICORES ROSARIO, S.R.L.”, signado con la nomenclatura municipal No. 89B-25, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y así mismo dándole cumplimiento al presente exhorto proceda a Juramentarme en nombre de mi representada como secuestratario judicial del bien inmueble objeto de la presente medida, es todo.” Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la codemandante, ciudadana MARIA DEL PILAR MANTEROLA MATOS, antes identificada, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, antes identificado, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en nombre de mi representada”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble destinado a uso comercial, conformado por un Local Comercial donde funciona el depósito de Licores denominado “FESTEJOS Y LICORES ROSARIO, S.R.L.”, signado con la nomenclatura municipal No. 89B-25 no visible, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con casa de Antonio Arteche; SUR: Con Casa de Rafael C. Matos; ESTE: Con Casa de la Industrial Marinera; y OESTE: su frente, la avenida 4 (antes Bella Vista); dicho local se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de Platabanda y cielo raso, pisos en granito, su frente comercial ventanas y puertas en metal y vidrio, protección metálica y puertas de Santa María, dependencias consta de un área común de exhibición y ventas, dos áreas de deposito, un área para cuarto cava, un área para oficina, y dos salas sanitarias con sus accesorios, todo en regulares condiciones. Dicho inmueble es el mismo que se encuentra señalado en el Despacho Comisorio. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por un Local Comercial, signado con la nomenclatura municipal No. 89B-25, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con casa de Antonio Arteche; SUR: Con Casa de Rafael C. Matos; ESTE: Con Casa de la Industrial Marinera; y OESTE: su frente, la avenida 4 (antes Bella Vista); haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa, a la Codemandante, ciudadana MARIA DEL PILAR MANTEROLA MATOS, antes identificada, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas y en las condiciones arriba señaladas. El Tribunal deja expresa constancia que la parte demandada, ciudadano JENRY DAVID ARVIZU OLMOS, antes identificado, retiro en forma voluntaria los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración del personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las siete y treinta minutos de la noche (7:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA:
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA PARTE DEMANDADA Y EL APODERADO JUDICIAL
SU ABOGADO ASISTENTE: DE LA PARTE DEMANDANTE
Y SECUESTRATARIO JUDICIAL:
EL PRACTICO:
EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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