Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de extensión de la medida de presentación periódica, presentada por el abogado HELI JOSE VILLALOBOS, Defensor Privado, actuando en defensa del ciudadano HUMBERTO DE JESUS CHOURIO URDANETA, extendiéndose la medida de presentación a una vez por cada treinta (30) días, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (NO SE PUEDE PUBLICAR EN VIRTUD DE LA L.O.P.N.N.A.), de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente de.....