REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Santa Bárbara de Zulia, 13 de marzo de 2012
201° y 152°

Causa No. J01-0642-2010 Decisión No. 034-2012

AUTO FUNDADO SOBRE SOLICITUD DE EXTENSION DE REGIMEN DE PRESENTACION

En fecha 12 de marzo de 2012, el abogado HELI JOSE VILLALOBOS, Defensor Privado, actuando en defensa del ciudadano HUMBERTO DE JESUS CHOURIO URDANETA, estampó diligencia en el presente asunto penal signado bajo el N° J01-0642-2010, y en esa misma se da cuenta al juez que suscribe la presente decisión.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procede a decidir el pedimento formulado por la mencionada defensora pública.

El abogado HELI JOSE VILLALOBOS, Defensor Privado, actuando en defensa del ciudadano HUMBERTO DE JESUS CHOURIO URDANETA, solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el plazo de presentación periódica por ante este tribunal, a cada treinta (30) días, en virtud de que su representado se encuentra trabajando como obrero en una finca ubicada en el sector Paraíso, Puerto Concha, por lo que se le hace mas difícil la continuidad de sus días para presentarse.

Así las cosas, el tribunal para decidir, observa:

Consta en los folios del veintiuno (21) al folio treinta y cuatro (34) ambos inclusive, escrito de acusación fiscal, de fecha 29 de junio de 2010, presentado por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano HUMBERTO DE JESUS CHOURIO URDANETA, por la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (NO SE PUEDE PUBLICAR EN VIRTUD DE LA L.O.P.N.N.A.). Igualmente se desprende del mencionado escrito de acusación, que el Tribunal Tercero de Control de este Circuito y Extensión Judicial Penal y según decisión N° 0825-2009, de fecha 16 de junio de 2010, decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a favor del ciudadano HUMBERTO DE JESUS CHOURIO URDANETA, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como sería, fianza de dos o mas personas de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraerán y estar domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, teniendo igualmente la obligación el acusado de presentarse por ante este Tribunal una vez por cada quince (15) días contados desde el momento que se hiciera efectiva la libertad del mismo.-

Ahora bien, de la revisión realizada al reporte de presentación periódica llevado para el control de las presentaciones impuestas al mencionado HUMBERTO DE JESUS CHOURIO URDANETA, se evidencia que el acusado de autos, ha cumplido con las presentaciones periódicas de una vez por cada quince (15) días, por lo que apreciando que el acusado de autos, hasta la presente fecha, ha cumplido con el régimen de presentaciones y apreciando además, que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el imputado podrá solicitar las veces que lo considere pertinente, el examen y revisión de la medida que pesa sobre él y que se le sustituya por una menos gravosa, y visto que de la revisión realizada al presente expediente, se observa que el prenombrado HUMBERTO DE JESUS CHOURIO URDANETA, se encuentra sometido a la referida medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, por espacio de tiempo de más de un (01) año, espacio de tiempo que el acusado ha cumplido con la presentaciones periódica sin que el juicio oral se haya aperturado por causas no imputables al acusado HUMBERTO DE JESUS CHOURIO URDANETA, por lo tanto, se declara con lugar la solicitud presentada por el abogado HELI JOSE VILLALOBOS, Defensor Privado. En consecuencia, se revisa y se examina la medida de presentación periódica, extendiéndose a una vez cada treinta (30) días, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de extensión de la medida de presentación periódica, presentada por el abogado HELI JOSE VILLALOBOS, Defensor Privado, actuando en defensa del ciudadano HUMBERTO DE JESUS CHOURIO URDANETA, extendiéndose la medida de presentación a una vez por cada treinta (30) días, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (NO SE PUEDE PUBLICAR EN VIRTUD DE LA L.O.P.N.N.A.), de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO,

Abg. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARY VARGAS MORAN.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acorado y se registró la presente Resolución bajo el Nro. 034-2012 y se oficia bajo el N° 1467-2012.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARY VARGAS MORAN.