Se condena al ciudadano JORGE ELIEZER LIZCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.874.675, soltero, nacido en fecha 17-01-1965, de 47 años de edad, domiciliado en Barrio los Claveles, calle 96 D, N° 46-129, Maracaibo Estado Zulia, Hijo de LIBIA ESPERANZA LIZCANO, teléfono, 02617877169, 04163635812; por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en CONTRA DEL ORDEN PÚBLICO; y lo CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, la cual deberán de cumplir en el Establecimiento penitenciario que le designe el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presen.....