Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACIÓN presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 25/04/1993, titular de la Cédula de Identidad número (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de los Ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado en (IDENTIDAD OMITIDA) en jurisdicción del municipio Cabimas, Estado Zulia, en el presente asunto que se le sigue por la presunta c.....