Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUAN PABLO PEREZ MARIN y MASSIEL ANEGLICA ARRIETA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.365.317 y V-17.913.431, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 6 de enero de 2006, como se evidencia de acta No. 01, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los.....