Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FREDDY ALBERTO PEÑA CRUZ y ZOVEIDA COROMOTO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.036.310 y V-4.995340, domiciliados en la cuidad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 3 de marzo de 1979, como se evidencia de acta No. 239, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que .....