Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se notifique al Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que, una vez certificada su notificación y transcurrido como sea el lapso de cuarenta y cinco (45) días de suspensión, se celebre la audiencia preliminar por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, extensión Cabimas, correspondiente; al décimo (10°) día hábil siguiente a la hora que fije, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarándose en consecuencia la nulidad de.....