DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto EDWIN OSVALDO PARADA RAMÍREZ, Defensor Público Suplente de la Defensoría Pública Vigésima Quinta de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal de de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, contra el auto emanado del Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 29 de Abril de 2008, mediante el cual fijó audiencia oral de prórroga, a los fines de resolver las solicitudes de la audiencia oral de prórroga para el acto conclusivo, establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva y el cese de la condición de imputado, previsto en el artículo 244 ejusd.....