. Por cuanto el Tribunal observa que en la presente demanda se solicita la extinción de la hipoteca de segundo grado que pesa sobre un inmueble, y precisamente, por tratarse la hipoteca de un derecho real, más no así patrimonial ni mucho menos crediticio, las acciones que de ella se deriven han de proponerse por ante el Juez de Primera Instancia Civil del lugar de la ubicación del inmueble, por ello, este Tribunal, a tenor del Artículo 60 ejusdem, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para conocer de la presente demanda y, declina la competencia por ante los Tribunales competentes, que lo son, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-