Exp. 02799
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° y 150°
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior demanda por EXTINCIÓN DE HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO incoada por el ciudadano CARLOS LUIS RUBIO FUENMAYOR, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana ANA LIGIA SANDOVAL ROMERO, asistido por el Abogado en ejercicio EMIGDIO LUGO PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.658, contra la sociedad mercantil INVERSIONES PUERTO CABALLO, C.A. se le dá entrada. Fórmese expediente. Numérese. Por cuanto el Tribunal observa que en la presente demanda se solicita la extinción de la hipoteca de segundo grado que pesa sobre un inmueble, y precisamente, por tratarse la hipoteca de un derecho real, más no así patrimonial ni mucho menos crediticio, las acciones que de ella se deriven han de proponerse por ante el Juez de Primera Instancia Civil del lugar de la ubicación del inmueble, por ello, este Tribunal, a tenor del Artículo 60 ejusdem, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para conocer de la presente demanda y, declina la competencia por ante los Tribunales competentes, que lo son, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,

Abog. Iván Pérez Padilla. Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y cincuenta y siete minutos de la tarde (12:57 p.m.).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales