Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): MARLYS GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad numero:V-10.213.738 En su carácter de: COORDINADORA DE RECURSOS HUMANOS de la Empresa VZLA DRIVERS C.A.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: PRIMERO: Un TREINTA (30%) por ciento mensual del salario que devenga el ciudadano ALBERTO JOSE SANCHEZ RINCON, antes identificado como empleado de la empresa VZLA DRIVERS, C.A. SEGUNDO: EL TRINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado. TERCERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional; CUARTO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de prima por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso de que el demandado goce de estos beneficios; QUINTO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier.....