El día de hoy, Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:00 de la mañana , día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la Ciudadana: LILIANA De CASTRO MONTES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.545.597 a favor de los niños y/o adolescentes: LILIA BETHAIA DEL VALLE Y CARLOS ANTONIO BERNARDO SANCHEZ DE CASTRO en contra del ciudadano: ALBERTO JOSE SANCHEZ RINCON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.601.472 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 3, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora LILIANA De CASTRO MONTES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.613, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa VZLA DRIVERS, C.A ubicada en la calle Independencia sector las Morochas Muelle global servicie en ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-