Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 08-12-2008, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano MARCOS GREGORIO MARTÍNEZ ROJAS en contra de la empresa BUZOZ DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, CA (BUZDECOL), por Cobro de Enfermedad Profesional, Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así se decide. Publíquese. Igualmente, se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la exposición realizada por el Alguacil de haber cumplido con la notificación ordenada.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° DE S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg.....