REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: VP21-L-2008-001089
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 08-12-2008, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano MARCOS GREGORIO MARTÍNEZ ROJAS en contra de la empresa BUZOZ DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, CA (BUZDECOL), por Cobro de Enfermedad Profesional, Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así se decide. Publíquese. Igualmente, se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la exposición realizada por el Alguacil de haber cumplido con la notificación ordenada.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° DE S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. JANETH RIVAS, Secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil a la constancia en actas de la exposición realizada por el Alguacil de haber cumplido con la notificación ordenada, han transcurrido los siguientes días hábiles de Despacho: Miércoles 11/03/2.009 Hubo Despacho y Jueves 12/03/2.009 Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de Despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 13 de marzo de 2.009.-

LA SECRETARIA