Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN FECHA 22-02-07 CORRESPONDIENTES AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en favor del ARNALDO ANDRÉS ROCHA FUENTE, de nacionalidad Colombiana, Cedula de Identidad No Porta, hijo de PERFY DEL CARMEN ROCHA Y IDELBARNDO PORTILLO, residenciado en el Barrio Integración Comunal, Sector 6 de Enero, Calle 120, casa N° 59B-81, en la casa opera un Abasto llamado Manantial de Amor, Maracaibo Estado Zulia. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales. Notifíquese a la Fiscalía (27°) Vigésima Séptima del .....