REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Marzo de 2.008
197º y 148°
RESOLUCIÓN N°103- 08 CAUSA N° 3E - 470 -06

En virtud de evidenciarse según constancia de fecha 06-03-2008 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en decisión N° 88-07 de fecha 22-02-07 en la cual otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ARNALDO ANDRES ROCHA FUENTE, colombiano, cedula de identidad No Porta. Este Juzgado pasa a resolver tomando en consideración lo siguiente:

I. NARRATIVA:

EL penado ARNALDO ANDRÉS ROCHA FUENTE, fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia del folio (219) al folio (221) de la presente causa, la decisión N° 88-07 de fecha 22-02-2007 mediante la cual se otorgó al penado ARNALDO ANDRÉS ROCHA FUENTES, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Decisión mediante la cual se acordó someter al penado antes indicado, a cumplir las siguientes obligaciones:
1- No cambiar de residencia sin autorización de Tribunal
2- Abstenerse de portar armas.
3- Someterse a la Vigilancia del Delegado de Prueba que se le designe.
4- Asistir a las presentaciones periódicas, por ante la Unidad Técnica.
5- Se le impuso un Régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha 22-02-2007
En tal sentido cursa al folio (236), constancia de fecha 06-03-2008, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio de de Relaciones Exteriores y Justicia., suscrito por la Soc. Irma Briceño, en su carácter de Delegada de Prueba., en el cual entre otras cosas hace del conocimiento a este Tribunal que el penado ARNALDO ANDRÉS ROCHA FUENTE, finalizó el día 22-08-08, El Régimen de Prueba Impuesto, dando fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Juzgado en la decisión N° 88-07, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en Derecho es Declarar la Extinción de la Pena por Cumplimiento de las Obligaciones Impuestas, en virtud que el cumplimiento de las obligaciones, equivale al cumplimiento de pena, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN FECHA 22-02-07 CORRESPONDIENTES AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en favor del ARNALDO ANDRÉS ROCHA FUENTE, de nacionalidad Colombiana, Cedula de Identidad No Porta, hijo de PERFY DEL CARMEN ROCHA Y IDELBARNDO PORTILLO, residenciado en el Barrio Integración Comunal, Sector 6 de Enero, Calle 120, casa N° 59B-81, en la casa opera un Abasto llamado Manantial de Amor, Maracaibo Estado Zulia. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales. Notifíquese a la Fiscalía (27°) Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado de la presente decisión.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,


ABG. RÓMULO GARCÍA RUÍZ.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 103 - 08, y se libraron los oficios correspondientes, con las boletas de notificación respectivas.

EL SECRETARIO,
JER/yd.-
Causa N° 3E-470-07.-