SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el literal "a" del artículo 582 de la Ley Especial y se le impone la establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, como lo es OBLIGACION DE PRESENTARSE PERIODICAMENTE, VALE DECIR, CADA TREINTA (30) DIAS ANTE ESTE TRIBUNAL al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de quince (15) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Cabimas Estado Zulia, contadas a partir del día de hoy, en un horario comprendido entre las 8:30 de la mañana a 3:30 de la Tarde; computado desde el día de hoy, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.