Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Defensa Perentoria de Fondo referida a la Falta de Cualidad opuesta por el demandado de autos.
SEGUNDO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por DESALOJO (ARRENDAMIENTO) incoara la ciudadana MARÍA OLGA FERNÁNDEZ DE CAVADA contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RESTREPO, en consecuencia, se ordena:
o Se ordena al ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RESTREPO, hacer entrega a la parte actora, libre de personas y cosas, el bien inmueble objeto del contrato arrendaticio, un apartamento ubicado en la Planta Alta del inmueble distinguido con el N° 67B-36, Qu.....