ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de los adolescentes XXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 y 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con el articulo 1,relativo al debido proceso , articulo 8 atiente a la presunción de inocencia, el articulo 13 que se corresponde con la finalidad que ha de tener el proceso, el cual es la verdad de los hechos, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 540 y 446 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece la presunción de inocencia y debido proceso, en virtud de que no existen elementos de convicción procesal que hagan presumir la participación de los adolesc.....