una vez REVISADA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado DANIEL CARDENAS quien es venezolano, indocumentado, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa de los ya mencionados ciudadanos y en consecuencia MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre éstos, de conformidad con los artículos 243, 244, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal