III
DECISIÓN
Por los fundamentos y razones antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR: La inhibición presentada en fecha dos de marzo de dos mil seis (02-03-06), por la DRA. MARILY CASTILLO BONIEL, en su carácter de Juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. CUMPLASE.