En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: ABSUELVE al Acusado JHONNY GUILLERMO NUÑEZ EBRAT, de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-08-83, de 22 años de edad, casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad número V-16.780.977, hijo de Guillermo Núñez, y Vicia de Núñez, residenciado en la calle Carabobo detrás del Teatro Baralt, en esta ciudad, por la comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante prevista en el ordinal 6 del artículo 46 Ejusdem por encontrarse comprometido el Hogar Domestico, cometido en perjuicio de la Sal.....