este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, al encontrase ajustada a los extremos legales del artículo 561, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida al joven (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de diecinueve (19) años de edad, natural de Cabimas, nacido en fecha 09-03-87, hijo de los ciudadanos Miguel Ángel Coronel y Dilia Ramona Betancourt, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.626.366, domiciliado en el Sector El Pensao, vía Las Mercedes, casa S/N, frente a la Escue.....