Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal con base a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la LOPNA, en los cuales se consagran los principios de prioridad absoluta e interés superior de los derechos de los niños y adolescentes; y los artículos 501 del CC y 773 del CPC, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente: OVERIANA ALEJANDRA GUTIERREZ MENDEZ, identificada con el Nº 1523, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia y ante el Registro Principal del Estado Zulia, levantada en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2.003, correspondiente al niño y/o adolescente de autos antes identificada. Así se decide