Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BARBARA DE JESUS CHACON MARTINEZ Y RAMON ANTONIO BAUTISTA CARIDAD, antes identificados, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, ( hoy Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia), el Treinta y uno (31) de Enero de 1969, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No 64, expedida por la mencionada autoridad.-