REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

La Abogada ANNELIESE GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial designada según comunicación N° C-J0736 de fecha 15 de Febrero del presente año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; ante la ausencia temporal de la Juez Titular MARIA SILVA GARCIA, por encontrase en el disfrute de sus vacaciones legales. Se avoca al conocimiento de la presente causa.- Por solicitud de fecha 14 de Abril de 2005, la ciudadana ANA MARIA MÉNDEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-9.113.105, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por la abogada MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.906, ocurrió para solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 2423, levantada el día 25 de Septiembre de 1974, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura del Municipio antes referido; es decir, que se asiente en el contenido de la Partida de Nacimiento el nombre de su progenitor LIVORIO que es lo correcto y no LIBERIO.-
Por auto de fecha 14 de Abril de 2005, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público, quien no manifestó nada al respecto.-
Por auto de fecha 27 de Mayo de 2005, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana, ANA MARIA MENDEZ levantada por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el nombre de su progenitor LIBERIO cuando lo correcto es LIVORIO según se evidencia de la copia simple de cédula de identidad de su padre, ciudadano LIVORIO JOSÉ MENDEZ, considerando suficientemente probado que en la Partida de Nacimiento N° 2423, expedida por la Jefatura Civil antes mencionada, se cometió el error involuntario de escribir el nombre del padre de la solicitante como “LIBERIO” cuando lo correcto es “LIVORIO”, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA ANA MARIA MÉNDEZ OLIVEROS y en consecuencia se ordena rectificar dicha Partida de Nacimiento N° 2423 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el nombre del padre de la solicitante como LIVORIO dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Dra. ANNELIESE GONZALEZ.
Maria Rosa Arrieta.
Siendo las diez y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Maria Rosa Arrieta.
AG/ubal






JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Octubre de 2001
191º y 142º
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se declara en estado de ejecución la sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento, dictada en este proceso, y en consecuencia remítase copia certificada de la misma que incluya este auto, a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia.-
El Juez,
La Secretaria,
Dr. José Manuel Guanipa V.
Abog. Maria Rosa Arrieta.