Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
? PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES, incoara la ciudadana MERY ANTUNEZ CARDENAS en contra de la ciudadana MASSIEL BRACHO SOCORRO.
? SEGUNDO: Se ordena hacer entrega a la parte accionante el inmueble arrendado, totalmente solvente con todos los servicios públicos.
? TERCERO: Se condena a la demandada a pagarle a la parte actora la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 960.000,oo); por concepto de pago de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses comprendidos del 09 de abril al.....