Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES seguido por la ciudadana ZULAY COROMOTO NAVA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.886.067 y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijas STEFANNY CAROLINA BORJAS NAVA y VANEXXA CAROLINA BORJAS NAVA, representada por el abogado FELIX CABRERA OBERTO con Inpreabogado Nº 39.529, en contra de la ciudadana YDELMAR ABREU GUTIÉRREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identid.....