1.-PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda por Derecho a la Jubilación Especial incoada por el Ciudadano EUCLIDES DIAZ ZARRAGA contra de la Sociedad Mercantil "COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)", plenamente identificado en las actas procesales.
2.- Así mismo se ordena a la "COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)", el ajuste de la pensión de Jubilación que le corresponda al referido ciudadano, toda vez que la demandada debió incluir las utilidades en la pensión de Jubilación, las cuales deben ser computadas desde la fecha de la Terminación de la Relación Laboral hasta el efectivo cumplimiento de la accionada en el pago del Ajuste de la indicada Pensión de Jubilación.
3.- Se declara Procedente la Defensa de Fondo Opuesta por la Accionada relativa a la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, en relación a las Horas extras y la Cláusula de Manejo.
4.- Se Ordena una experticia complementaria del fallo, a fin de determinar la Indexación de las cantidades que s.....