Se Decreta Medida Cautelar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, quien deberá presentarse cada Ocho (08) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena seguir el proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y se ordena el egreso del adolescente desde la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez del Estado Monagas.