Se DECRETA: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. Analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal, que existen suficientes elementos de convicción que a juicio de este Tribunal hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO. Ahora bien en el caso de marras observa este órgano decisor que el Representante de la Vindicta Pública solicitó a favor del adolescente de autos las medidas cautelares contempladas en los literales ¿b¿, ¿c¿ y ¿f¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que no se encuentra presente su representante legal, este Tribunal acuerda comisionar a funcionarios adscritos al Departamento Chiquinquirá de la Policía Regional.....