PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los Profesionales del Derecho NICDORIS DIAMELIS VILLALOBOS FUENMAYOR y ALVARO SEGUNDO FINOL PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 21.417 y 21.325, respectivamente, actuando con el carácter de Defensores Privados del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en contra de la decisión Nº 131-25, de fecha 28 de enero de 2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, conforme lo establece el artículo 608 literales C, F y G de la Ley Especial Adolescencial.
SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación, interpuesto por la Profesional del Derecho BETSIREE DEL CARMEN BERMÚDEZ ORTEGA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Jud.....