Este Tribunal en cuanto a la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO QUIRURGICO LA FE, C.A., decreta la misma de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de la suma UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.370.923,40), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 761.624,11), suma esta que comprende la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%), de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, e.....