Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARIA ANDREINA BELLOSO VARGAS, MARIA CRISTINA BELLOSO VARGAS, MARIA ISABEL BELLOSO VARGAS, MARIA ELENA BELLOSO VARGAS, MARIA INES BELLOSO VARGAS. Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA HORTENCIA VARGAS DE BELLOSO .Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
El Secretario Temporal,
Abg. FRANCISCO A. MORENO L.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
El Secretario Temporal,
Abg. FRANCISCO A. MORENO L.-
SOL.193.....