Sentencia No. 10-2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, trece (13) de Febrero de 2023
212° y 163°
Recibida de la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº. TMM-180-2023, constante de treinta (30) folios útiles, se le da entrada, fórmese expediente y numérese. Ocurre el abogado en ejercicio JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.89.855, actuando en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la ciudadana MARIA ANDREINA BELLOSO VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.511.648, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado en la Resolución No. 001-2022, de fecha Dieciséis (16) de Junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.La ciudadana MARIA ANDREINA BELLOSO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.511.648, Representada por su Apoderado Judicial, abogado JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, anteriormente identificado, quien actúa en su nombre y de los descendientes de la causante: MARIA CRISTINA BELLOSO VARGAS, OSCAR JOSE BELLOSO VARGAS, MARIA ISABEL BELLOSO VARGAS, MARIA ELENA BELLOSO VARGAS, MARIA INES BELLOSO VARGAS, titulares de las cedulas Nros. V-9.750.550, V-9.750.549, V-11.293.297 y V-14.523.54, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, MARIA HORTENCIA VARGAS DE BELLOSO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.272.787, quien falleció en fecha cinco (05) de Octubre de 2019, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La solicitante acompaña: 1.- Acta de Defunción No.378, 2.- Sentencia de divorcio, No.S-3207. 3.- Actas de nacimiento (6 en total) 4.-Copia de cedulas de identidad, 5.- Poder Representación otorgado al abogado JESUS TOVAR. y 6.- Justificativo de Testigos, evacuado ante Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha nueve (09) de Diciembre de 2022. Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARIA ANDREINA BELLOSO VARGAS, MARIA CRISTINA BELLOSO VARGAS, MARIA ISABEL BELLOSO VARGAS, MARIA ELENA BELLOSO VARGAS, MARIA INES BELLOSO VARGAS. Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA HORTENCIA VARGAS DE BELLOSO .Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-

El Secretario Temporal,

Abg. FRANCISCO A. MORENO L.-

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
El Secretario Temporal,

Abg. FRANCISCO A. MORENO L.-


SOL.1939-2023
MIGV/FAML/lp