nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este Juzgado por los ciudadanos JOSE STEVEEN VELASQUEZ HERNANDEZ y YULEANNY CHIQUINQUIRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.622.194 y V-19.811.086, respectivamente, domiciliados en el Municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día treinta (30) de Julio del año dos mil diez (2010) contrajeron matrimonio por ante el Jefe Civil y Secretaria de la respectiva parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo cual consta en el acta de matrimonio signada con el numero N° 274, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.