Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD PASIVA alegada por la representación judicial de la parte demandada, POLICLÍNICA MARACAIBO C.A., antes identificada, en el juicio que, por Indemnización por Daños y Perjuicios, intentó la ciudadana DENISSE JOSEFIN AGUIRRE VILLALOBOS, previamente identificada, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda intentada.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en la presente instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.