En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANA MARIA ROMANCHUK de SIERRALTA y JORGE ENRIQUE SIERRALTA FIGARELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.977.679 y V-1.751.856, respectivamente.----------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 16-01-1965, por ante el Juzgado del Municipio Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta en acta de matrim.....