REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Trece (13) de Febrero de 2019.-
208° y 159°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANA MARIA ROMANCHUK de SIERRALTA y JORGE ENRIQUE SIERRALTA FIGARELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.977.679 y V-1.751.856, respectivamente, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio ANA MARIA SIERRALTA ROMANCHUK, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 42.820, según consta en Instrumentos poder debidamente otorgado por los solicitantes en fechas 05-07-2018, por ante la Notaria Publica Novena del Circuito de Panamá, bajo el Nro. 2018-134018-269541, debidamente apostillado por el Ministerio de relaciones Exteriores de la Republica de Panamá, en fecha 09-07-2018, bajo el nro. 211626 y por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay, estado Aragua, en fecha 01-11-2018, inserto bajo el nro. 27, Tomo 149, folios 82 hasta 84, que establecieron como su último domicilio conyugal en la Avenida Antonio José de Sucre, Residencias Blue Marina, Apartamento 6-3, de la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, del mismo modo manifestaron que durante su unión conyugal procrearon una hija, quien en la actualidad es mayor de edad, del mismo modo ambos decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho, razón por la que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil.---
Por auto de fecha 18-01-2019, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 23-01-2019, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público---------------------
Por diligencia de fecha 25-01-2019, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la Asistente Legal de la Fiscalia sexta (6ta) del Ministerio Público------------------------------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una
de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ANA MARIA ROMANCHUK de SIERRALTA y JORGE ENRIQUE SIERRALTA FIGARELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.977.679 y V-1.751.856, respectivamente, por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.------------------------------------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANA MARIA ROMANCHUK de SIERRALTA y JORGE ENRIQUE SIERRALTA FIGARELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.977.679 y V-1.751.856, respectivamente.----------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 16-01-1965, por ante el Juzgado del Municipio Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 4, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.----------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-----------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. -----------------------------------------------------
En Pampatar, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año 2019.- Años: 208° y 159°.----------------------------------------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco.
La Secretaria,
NOTA: En fecha 13-02-2019, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2019- 3177 , siendo las 10:00 a.m. Conste.------------------------------------------------------------
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro.2019-3403.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO__________
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