Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la recusación propuesta por la abogada MARÍA GLORIA MORILLO CARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.892.699, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.650, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMODATO siguen en su contra los ciudadanos LUIS RAMÓN ARÉVALO PALENCIA y EVA YANETH VILORIA BUITRAGO, antes identificados; recusación interpuesta en contra de la ciudadana Dra. MARTHA ELENA QUIVERA, antes identificada, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Se impone a la recusante una multa de .....