Acogiendo, esta Juzgadora las jurisprudencias ut supra transcritas en las cuales se establece que el periculum in mora no se puede presumir sólo por la tardanza del proceso, sino que deben demostrarse hechos que pudieran imputársele a la parte demandada con respecto a la acción principal interpuesta y a la instrumentalidad que infiera en el decreto de la medida cautelar, visto que el actor señala que existe un inminente peligro porque el inmueble sobre el cual recae el presente juicio se encuentra en manos de los codemandados MARIA VIRGINIA PARTIDAS y JEAN CARLOS HIGUERA y estos no tienen interés en cuidar dicho bien, el supuesto fáctico que plantea para sustentar el requisito del periculum in mora.
Así las cosas, siendo que la pretensión de la parte actora consiste en la declaratoria de la Nulidad de Documento plenamente identificado en el escrito libelar, la cual tendría como eventual ejecución la nota marginal correspondiente, lo que se traduce a que la medida de embargo solicita.....