Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIALCON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines que la Fiscalía del Ministerio Público actuante presente el acto conclusivo respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordando con lugar la solicitud Fiscal. A tales efectos notifíquese.