REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 13 de febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-004505
ASUNTO : VP02-S-2016-004505
DECISION JUDICIAL No.-197-2017
Vista y estudiada la solicitud presentada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, en virtud del lapso perentorio para continuar con la investigación penal signada con el Nº MP-150806-2016, según expediente Nº VP02-S-2016-004505 llevada por este Despacho Judicial, seguida en contra del ciudadano DANIEL SCARLET BEDOYA MORENO, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, la solicitud fiscal se fundamenta en el hecho que el organismo policial comisionado se encuentra practicando diligencias de investigación, de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, situación que ha impedido presentar el correspondiente acto conclusivo, motivo por el cual solicita una prórroga de NOVENTA (90) DÍAS en base a lo dispuesto en el articulo 82 Ejusdem.
El artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.
Este Tribunal Tercero de Control, Audiencias y Medidas para decidir considera:
Por cuanto la solicitud formal de prórroga se interpuso dentro del lapso previsto en el antes destacado articulo, esta Juzgadora considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR el pedimento realizado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia ACUERDA la prórroga de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines que la Fiscalía del Ministerio Público actuante efectúe el respectivo acto conclusivo, en relación a esta investigación. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIALCON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines que la Fiscalía del Ministerio Público actuante presente el acto conclusivo respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordando con lugar la solicitud Fiscal. A tales efectos notifíquese.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA URDANETA
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